Auge del alquiler turístico en el Campo de Gibraltar.Normativa y perpesctiva en el sector.

Auge del alquiler turístico
El auge del alquiler turístico y vacacional viene dado al día de hoy a un en un mundo cada vez más globalizado donde los viajes por avión se han popularizado y las distancias son cada vez más cortas (pensemos que con un poco de suerte podemos viajar desde Málaga a París ida y vuelta por 40 €) el sector del alojamiento turístico alternativo al del clásico hotel ha tomado un gran auge con sus luces y con sus sombras.
Hemos asistido este verano a un gran problema en Barcelona, ya que si siempre han existido el alquiler temporal, en este caso ciudad como es Barcelona, éste tipo de turismo se ha desbordado a unos limites que se ha tenido que poner coto a un campo abierto. Barcelona ha quedado completamente colapsada y los barrios típicos como son el Barrio Gótico, La Barceloneta, Las Ramblas, Plaza Sant Jaume, Plaza de Cataluña…. Ha llegado a extremos difíciles de compaginar entre un turismo sin control y los residentes. Pensemos que según Airbnb existe alrededor de 17.000 plazas registradas en su plataforma.
La Alcaldesa de Barcelona Ada Colau ha creado un equipo de personas que trabajan en la calle con el fin de localizar este tipo de viviendas ilegales, imponiendo multas que pueden llegar hasta los 60.000 € a las plataformas de Airbnb y Homeaway llegando además al extremo de enviar cartas a los propios Barceloneses para que denuncien este tipo de alojamientos ilegales y que no contaban con licencia para este tipo de negocios.
Base legal del alquiler turístico
Partiendo de la base de que las CC.AA tienen trasferidas las competencias en materia de turismo, y que nuestra Comunidad las asumió, finalmente el 12 de Mayo del 2016 se legisla al respecto conforme al R.D 28/16 de 2 de Febrero, analizamos las principales características de este R.D :
– Define vivienda turística, como aquella vivienda que tiene fines turísticos, situada en sitio residencial y en el que haya una transacción económica el alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Estos tipos de alojamientos ofertados como turísticos como habituales deben de estar en el Registro de Turismo de Andalucía.
– Estos tipos de viviendas deberán presentar declaración responsable, donde constara: la vivienda, plazas disponibles, propietario, empresa que va a realizar la gestión de la misma.
– Precios de la vivienda, condiciones, reservas, anticipos, cancelaciones y penalizaciones deberán constar de forma expresa.
También de tener en cuenta que la vivienda debe de disponer de aire acondicionado (si se alquila de mayo a septiembre) y de calefacción (si se alquila de Octubre a Abril), ofertar información turística del entorno, planos, espectáculos..Botiquín, libro de reclamaciones.. Además ésta deberá de estar amueblada, pudiéndose alquilar tanto la vivienda completa como en régimen de alquiler por habitaciones.
En cuanto a la responsabilidad será responsable ante la J.A la persona que aparezca como responsable de la explotación de la vivienda y en el caso de Webs dedicadas a este servicio la que anuncie la vivienda sin registro.
Por otro lado que estos tipos de vivienda están sujetos tanto a IVA como a IRPF, a mi forma de entender estos deberían venir desglosados bien en el contrato o en la reserva del alojamiento.
Alquiler turístico en Campo de Gibraltar
En el Campo de Gibraltar se detecta un incremento importante en el alquiler de estos tipos de alojamientos vacacionales, vaticinando sin duda que habrá un mayor aumento en el tiempo, debido sin duda a la mayor rentabilidad en los tiempos estivales.
Según muestreo de los principales portales inmobiliarios a nivel nacional detallamos algunas cifras de residencias destinadas a fines turísticos en el Campo de Gibraltar:
Idealista Fotocasa Niumba AirBnB
Algeciras 4 18 13
Castellar
Jimena 2 21
Tarifa 47 5 225 19
San Roque 18 9 19
Los Barrios 16 1 2
Entiendo a todos los efectos y en relación al Campo de Gibraltar , que el mayor foco de alojamientos turísticos viene dado en Tarifa, debido al turismo del aire y a sus magnificas playas y que es donde la Administración debe focalizar las bolsas de fraude, con el fin último de regularizar, poner en orden y hacer aflorar una actividad alegal, que genera una competencia desleal en el sector turístico de Hoteles, apartamentos turísticos, campings…
Recomendación sobre alquiler turístico y de temporada
Por otro lado, mi recomendación es que aquellos alojamientos que estén en alquiler durante todo el año, o como es muy habitual de septiembre a Junio (como es el caso de profesores, alumnos de facultades… ) utilicen el Alquiler de inmuebles en Algeciras y Campo de Gibraltar de caracter vacacional como medio de rentabilizar su vivienda, en la temporada estival , ya que para la Junta el quizás es el concepto de habitual , no quedando por tanto encuadradas aquellas viviendas de playa o de interior que se alquilan por semanas.
Anexo enlace del R.D 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.