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vivienda de protección oficial en Andalucía: Descalificación

vivienda de protección oficial en Andalucía: Descalificación

descalificación de viviendas VPO

Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es una  vivienda, que ha sido subvencionada por alguna de las Administraciones, ya sea por Admón. Pública, por la Comunidad Autónoma o por la Admón. Local.

Lógicamente el hecho fundamental y por el que sea calificada vivienda  VPO es el acceso a la propiedad y poder  aquellas personas con escasos recursos y rentas bajas.

Estas viviendas protegidas por el hecho de ser VPO tienen ciertas limitaciones, como son:

.Debe ser destinadas a vivienda habitual (por tanto ni se pueden vender ni alquilar a menos que se descalifique). Si bien la legislación establece algunas circunstancias tanto para la venta como para el alquiler de las mismas.

Para el caso de que proceda a la venta de vivienda calificada, el precio de venta estará limitado, correspondiendo dicho precio al de la venta de vivienda protegida en el sitio que este ubicada, estando sujeta además a los derechos de tanteo y retracto.

Dicho de otra forma, la Administración tiene derecho preferente para la compra de la vivienda.

. Además  las viviendas calificadas VPO pueden heredarse y los herederos deben conservar las condiciones primitivas de VPO así como al Decreto Ley a la que esté sujeta.

. La calificación de vivienda protegida VPO es normalmente por un periodo de 30 años. No obstante se pueden descalificar y liberalizarla antes de los 30 años, estableciéndose algunos requisitos para poder descalificarla.

          . Para poder vender una vivienda VPO sin descalificar  es obligatorio pedir autorización de venta a la Administración competente y además la persona que la compre debe cumplir los requisitos establecidos para acceso a VPO y ser vivienda habitual.

Promoción de viviendas VPO

Las viviendas protegidas pueden promovidas bien mediante:

1.-Por  promoción pública (haciéndose el reparto normalmente mediante sorteo).

2.- Mediante promoción privada (donde es la promotora a la que comercializa las viviendas entre los interesados siempre que cumplan los requisitos para el acceso a estos tipos de viviendas)

3.-  Mediante la auto promoción, a través del régimen de cooperativas, previa formalización de una asociación con personalidad jurídica propia y cuyo fin último es el ahorro de costes.

En la Legislación Estatal actual vigente, esta viene regulada por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Norma en Andalucía

El procedimiento de descalificación de viviendas VPO en Andalucía  viene dado por el Decreto 149/2006 de 25 de julio, modificado por el Decreto 161/2018  de 28 de agosto, donde se aprueba el Reglamento de vivienda protegida en Andalucía,  desarrollado  por la Ley 13/2005 de 11 de noviembre, de medidas de materia de vivienda protegida y de suelo.

Las  viviendas  VPO con anterioridad a 9 de agosto del 2006 pueden ser descalificadas, teniendo en cuenta:

. Que hayan pasado 10 años desde la calificación  o en su caso el plazo fijado en su programa de acogida.

.  Haya sido vivienda habitual durante al menos 5 años anteriores a la solicitud de descalificación.

.  La procedencia del suelo donde esté ubicada la vivienda no impida su descalificación.

. Que no se deriven prejuicios a terceros la descalificación.

Documentación necesaria:

  • Impreso de solicitud de descalificación, que se obtiene en la Delegación Territorial de Fomento de vivienda.
  • DNI o equivalente.
  • Título de propiedad, inscrito en el Registro de la propiedad.
  • Certificado de empadronamiento histórico donde se manifieste que ha residido de forma habitual y permanente durante al menos 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de descalificación, explicitando desde la fecha de inicio de residencia en la vivienda a descalificar.
  • Declaración en la que la descalificación no ocasionara perjuicios a terceros.
  • Certificación de la Administración donde se manifieste que la procedencia del suelo donde esta la vivienda no impide su descalificación ni perjuicios a terceros . 
  •  Certificado expedido por gestión tributaria del ayuntamiento de ayudas o subvenciones sobre el IBI.
  • Referencia catastral de la vivienda. Último recibo de IBI, donde está reflejada  la referencia catastral.
  • Consulta a la Entidad Bancaria donde quede manifestado la cualificación del préstamo, solicitando a la Entidad las cantidades exactas de ayudas al préstamo hipotecario.

Resolución

La Administración tiene un plazo  máximo de resolución de 3 meses para la resolución de descalificación.

La descalificación queda condicionada a la devolución de todas las ayudas directas/indirectas que haya tenido la vivienda objeto de la descalificación, incrementadas en el valor del dinero, así como a la liquidación de beneficios fiscales que habrá que liquidar en un plazo máximo de 3 meses.

Tras comprobar la Delegación Territorial el ingreso  de las ayudas e intereses, la descalificación de vivienda VPO es cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad donde corresponda.

Lo más normal por lo que los propietarios al día de hoy se deciden a descalificar viviendas VPO , es la venta de la vivienda para  nueva  y por supuesto que ésta no esté sujeta a  un precio limitado de venta, pero pueden ser otras razones como son el cambio de residencia o el querer cambiar de vivienda.

 

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