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ElijoCasa, analiza las prácticas abusivas hipotecarias: La clausula suelo

ElijoCasa, analiza las prácticas abusivas hipotecarias: La clausula suelo

    

  

  Durante los años del boom inmobiliario, fueron muchos, los miles de ciudadanos que  tras la firma de su hipoteca, y con el cambio de política del Banco Central Europeo  ,bajando tanto el precio del dinero, como el interbancario ( el famoso Euribor de su hipoteca) , se llevaron la muy  desagradable sorpresa que su préstamo     “no bajaba” , siendo el motivo el  contenido de condiciones, cláusulas , exigencias, nunca contadas por las entidades financieras y que como cliente tampoco imaginaron su propia existencia.    

  La Clausula suelo¿Qués es?      

   La cláusula suelo, o limitación de la variabilidad del tipo de interés, no es mas que un mecanismo que convierte las hipotecas variables en fijas en determinadas condiciones,…

Y esas condiciones han sido declarada en multitud de resoluciones por parte del Banco de España, como abusivas,  asimismo existe multitud de sentencias judiciales que en ese mismo sentido, han declarado tanto la nulidad como la retroactividad ( reintegro de lo pagado de más ) con sus correspondiente recargos a favor de los ciudadanos hipotecados.

Pues bien,  recientemente  y unificando la multitud de denuncias en los juzgados españoles, sienta jurisprudencia la sala de lo civil del  Tribunal Supremo , declarando:

nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que se produzca una falta de transparencia” .

Jurisprudencia en la clausula suelo

Esta jurisprudencia , una vez se redacte como sentencia definitiva tendrá caracter vinculante para todos los tribunales españoles, perdiéndose la retroactividad, pero pudiendo conseguir una bajada muy significativa en su cuota mensual, teniendo en cuenta que el Euribor de noviembre cierra en su mínimo histórico , 0,056,  quizás usted puede ser beneficiario de esta nueva resolución judicial y esta pagando mucho más de la que realmente debe y claro esta, su entidad no esta dispuesta a informarle sobre ello. 

             Hemos buscado la interpretación que desde el alto tribunal se entiende por falta de  transparencia, asimismo,  concluye la propia resolución  con lo siguiente:

“ todas aquellas en que no se haya dado la información suficiente a los clientes a la hora de contratar la hipoteca “.

           Atendiendo a esta resolución judicial  junto con los casos de clientes que acuden al Banco de España con el ánimo de una resolución administrativa, José Manuel Caro le da unos consejos para intentar averiguar si usted verdaderamente  tuvo conocimiento suficiente de la misma cuando firmo su hipoteca, tal y como apunta el tribunal supremo.

Consejos del experto

imagen articulo

              La existencia del código de prácticas bancarias, aunque no tiene carácter vinculante en sentido estricto, regula cual debe ser la praxis de las entidades bancarias con sus clientes en la contratación de productos financieros y ésta regula lo siguiente:

                A.       La obligación de la existencia de la oferta vinculante. ( un documento que debe firmar Usted al menos tres días hábiles antes de la firma de la escritura ante notario ). Esta obligación esta sujeta a condiciones concreta en cuanto a la cantidad del préstamo hipotecario, la fecha de la misma y la propia constitución de nueva hipoteca o subrogación de un préstamo 

                 B.    La cláusula suelo y techo no debe ser desproporcionada ( si usted tiene un suelo del 4 % y un techo del 15%) quizás pueda obtener una resolución favorable del Banco de España en base a la desproporción entre ambos valores, simplemente por la propia evolución del Euribor., fíjese que nunca alcanzo mas allá de un 5.5 %  

¿Que puede  hacer ante esta situación sobre la aplicación en su hipoteca de la clausula suelo?

             Nuestro experto hipotecario  le recomienda que exija a su entidad bancaria su oferta vinculante que debe constar en el propio expediente hipotecario, y si carece de ella la entidad,  ponga una queja o reclamación al Servicio Atención al Cliente  (SAC)  entregando  en la oficina con registro de entrada , sellado y constancia de la fecha de emisión.

El SAC tiene dos meses para responderla por ley.

Si  la respuesta  es negativa acuda como siguiente instancia a la oficina de Banco de España  con los formularios para ello, y  haga saber que quizás usted puede ser objeto de la aplicación de una cláusula que es contraria al código de practicas bancarias de la que igualmente existe sentencia por parte del tribunal supremo ,y con una resolución favorable del Banco de España, la vía judicial la tenga prácticamente asegurada, de lo que se trata es demostrar que sin ese documento firmado por ambas partes “ oferta vinculante “ , usted no tuvo información suficiente. 

Desde ElijoCasa inmobiliaria con implantación en el Campo de Gibraltar aprovechamos para desearle ¡unas felices fiesta y una prospera bajada de hipoteca!.

 La clausula suelo, por Jose Manuel Caro. Experto en hipotecas.

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