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El supremo falla, Divorciados con hijos perderán el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

El supremo falla, Divorciados con hijos perderán el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

El Supremo ha dictaminado que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

«Divorciados con hijos perderán el derecho a la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja». Una sentencia de la Sala primera de Tribunal Supremo aclara definitivamente un hecho a todas luces evidente y de justicia social. Aquellos progenitores que disfruten de hogar familiar, en casos de divorcio y cuyo hogar sea mediante el régimen de bienes gananciales y convivan con una nueva pareja en el hogar extingue dicha situación, por lo que habrá que liquidar la sociedad de gananciales y abandonar la vivienda familiar.

La Sentencia del 20 de noviembre del Supremo, da resolución a un hecho manifiestamente injusto y en el que los jueces por decreto entendían que la vivienda del custodio de los hijos es considerada hogar familiar, fallando siempre en beneficio del custodio de los hijos… sin tener en cuenta que el custodio disponía de nueva pareja que por ende disfrutaba de un bien ganancial sin aportar nada y “aprovechándose” de esta manera de un bien obtenido en régimen de ganancial de la antigua pareja.

El Tribunal Supremo establece que el interés del menor no puede «restringir o limitar más derechos de los que ampara»

Los hechos vienen producidos por una pareja divorciada de Valladolid, en la cual la mujer obtuvo el custodio de los hijos y por tanto la vivienda que estaba en régimen de bienes gananciales, queda a favor de ésta. La madre convive con una nueva pareja en el hogar por lo que el padre solicita cambio de la resolución judicial, pronunciándose en primera instancia por una reducción de la pensión alimenticia, el padre no conforme recurre la sentencia a la Audiencia provincial restituyendo de nuevo de nuevo la pensión, sin embrago en sentencia aclara que el uso de la vivienda familiar queda extinguido cuando se realiza la liquidación de bienes gananciales. La fiscalía recurre la sentencia en casación y falla el Tribunal Supremo donde sentencia que la entrada de una tercera persona en el hogar, pierde la naturaleza de hogar familiar, por algo entendible por todos y es el hecho de la aparición de una nueva familia.

¿Supone este hecho que la custodio con hogar familiar no pueda rehacer su vida con una nueva pareja?

No. La madre, en este caso, puede y tiene derecho a tener una nueva relación de pareja…pero lo que no es lícito que este hecho sea y de a lugar a un perjuicio a la parte del progenitor no custodio.

Bea, diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Sevilla Pablo de Olavide, comenta: “A menudo veo como los padres no pueden rehacer su vida, debido a que tiene que cambiar de domicilio, pagar la hipoteca de la vivienda, pagar la pensión alimenticia y pagar el alquiler o la hipoteca de la nueva vivienda … resultando que al final de un sueldo de 1.700 Euros, le queda 200 Euros para todo el mes”. “…muy a menudo he encontrado progenitores que tras la separación han tenido que volver a casas de sus padres o incluso a compartir piso”.

Esta sentencia de derecho de familia revoluciona y aclara los bienes obtenidos en régimen de gananciales, lógicamente cada familia es un mundo, por lo que hay que resolver en justicia de forma particular, estudiando que ninguna de las partes salga más beneficiada que otra y teniendo siempre presente el bien jurídico más importante y son los hijos y el hogar familiar.

Hasta la Sentencia del 20 de noviembre del Supremo, solo las Audiencias de Valladolid, Valencia y Almería resolvían manteniendo los criterios resueltos por el tribunal Supremo.

Lógicamente, tras la doctrina emanada del Supremo caben varias posibilidades:

  • La venta de la vivienda, la compra por parte del custodio
  • La compra por la parte del progenitor no custodio
  • La compartición de la misma por periodos de tiempo.

El Tribunal Supremo ratifica que la entrada de una persona ajena en la vivienda hace que esta pierda su carácter original de vivienda familiar

Es de esperar, que haya una masificación de demandas judiciales, tras esta sentencia que en cierta medida cambia el derecho de familia. Lógicamente, Elisa Perea (Gerente de ElijoCasa) recomienda un mutuo acuerdo de bien entre las partes. Lo más sencillo y económico es la venta de la vivienda entre ambos, quedando de esta forma resuelta la liquidación de bienes gananciales.

En definitiva, se resuelve de forma positiva el abuso de derecho por parte del progenitor custodio, pero donde como se ha dicho anteriormente las sentencia emanadas de los juzgados deben ser estudiadas de forma particular y teniendo siempre como motivo principal, el bien jurídico y principal a defender: los hijos que se tienen dentro del matrimonio, tras la separación o divorcio de la pareja.

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