Renta 2015: Novedades fiscales en el Alquiler y venta de vivienda
Declaración Renta 2015
Nos enfrentamos a la declaración de la Renta 2015, fecha de inicio 6 de Abril y 30 de junio fecha límite para su presentación. Es decir los contribuyentes disponemos de casi 3 meses para presentar nuestras cuentas a la Administración Tributaria.
En cuanto a la vivienda hay que tener presente la Reforma Fiscal del 2014, donde la vivienda tiene numerosas novedades, siendo a todas luces el Alquiler el gran perjudicado ya que el Gobierno suprimió la deducción estatal por arrendamiento en los contratos de Alquiler con fecha posterior al 1 de enero del 2015, dando lugar a una mayor presión tributaria a los arrendadores o propietarios de los inmuebles a arrendar.
mayor presión fiscal
Los contribuyentes nos enfrentamos a una mayor presión fiscal, el afán recaudatorio de la Hacienda Pública es sin duda el elemento principal.
Detallamos las medidas más importantes muy a tener en cuenta en este ejercicio fiscal en relación al Alquiler y venta de inmuebles:
– Desaparición de la deducción Estatal por el alquiler.
La deducción por vivienda habitual desaparece tras 6 años en vigor, en los contratos de alquiler que sean a partir del 1 de Enero. Por tanto los contratos con fecha anterior tendrán derecho a la deducción Estatal (10,05% del total de la renta hasta un máximo de 9.040 €, siempre que los ingresos del contribuyente sean menores a 24.107 €).
– Desaparición de la exención total por arrendamientos a jóvenes.
Los arrendadores a jóvenes, es decir los menores de 30 años, tributaran el 40 % de los ingresos por alquiler de vivienda. Recordemos que los beneficios en el Alquiler de viviendas a jóvenes estaban exentos en un 100 %.
Como norma general la exención será por tanto del 60 % para todos los inquilinos.
– Mayor presión fiscal en la venta de viviendas
Para este ejercicio de renta 2015 los titulares de inmuebles que hayan vendido su propiedad en el año 2015 pagaran plusvalías sin la corrección por inflación.
Desaparece el coeficiente de abatimiento (en operaciones de hasta 400.000 €), quedando exentos en el aumento de esta mayor presión fiscal los mayores de 65 años siempre y cuando hayan destinado las ganancias por la vivienda obtenida a rentas vitalicias, con un limite de 240.000 €, hecho esto en un plaza de 6 meses una vez realizada la venta del inmueble.
– Desaparición de deducción por adquisición de vivienda habitual
Desaparece definitivamente la deducción por vivienda habitual, conservando este derecho aquellos propietarios que compraron vivienda antes de enero del 2013, teniendo derecho a desgravación del 15 % sobre un límite de 9040 € en los prestamos hipotecarios. Medida no baladí, teniendo en cuenta la mentalidad de propietario del Español, ya que esta deducción tan importante podía llegar a los 1.300 €.Recordemos que continua vigente la exención por reinversión en vivienda habitual, por tanto no tributan las ganancias obtenidas en la venta de la vivienda habitual siempre y cuando el beneficio obtenido por la venta la vivienda sea dedicado a la compra de una nueva vivienda, teniendo un periodo máximo para la adquisición de la nueva vivienda de 2 años a partir de la firma de la venta del inmueble.