Alquiler con opción a compra Algeciras
Alquiler con opción a compra
Alquiler con opción a compra, la opción más clara cuando no se puede tomar una decisión concreta
Alquiler con opción a compra este contrato es del tipo mixto pues abarca tanto un contrato de venta de vivienda como uno de alquiler podemos indicar a modo simple que es un documento mediante el cual una persona acuerda vivir en una inmueble en la calidad de arrendatario durante un tiempo determinado y luego de ese plazo tendrá derecho a adquirir la vivienda a modo de compra de casa descontando de las cuotas mensuales el precio de la compra de manera total o parcial, por lo que el arrendatario se convierte en comprador y el arrendador en vendedor.
Por otro lado se puede suponer con este contrato que en principio es unilateral y posteriormente bilateral que ambas partes reciben un beneficio toda vez que en el caso del arrendatario tiene la posibilidad de que mientras vive arrendado puede invertir en la compra del inmueble que habita, en este caso es la que esta arrendado, mientras que para el caso del arrendador y posterior vendedor tiene como beneficio el seguro que supone la prima que debe pagar el inquilino como garantía para activar el contrato alquiler con opción a compra ¿cómo funciona? por decirlo de alguna manera y que asegura un resarcimiento en caso de que el contrato de venta de vivienda, no se ejecute.
Alquiler con opción a compra: ¿cómo funciona?
Este tipo de contrato no supone de ninguna manera el pago de cuotas de alquiler bajas o altas, de hecho, son las mismas de un alquiler de piso o casa normal, solo que la cuota inicial aumentará sustancialmente debido a la prima que se cancela a modo de seguro, ya que si el inquilino no desea posteriormente comprar la vivienda a modo de compra perderá dicha prima la cual pasará directamente al acreedor.
Contrato de alquiler con opción a compra ¿En qué consiste el contrato?
Este tipo de contrato puede considerarse como atípico toda vez que no lo podemos encontrar en el código civil, sin embargo, las leyes en materia inmobiliaria la reconocen plenamente, sin embargo, para que dicho contrato tenga validez plena debe contener en su haber dos condiciones esenciales, que son la vivienda y el coste por el cual se traspasará el mismo.